A- de 1998
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Tascon Aguirre Alfredo Y Otro·Demandado Fiscal Seccional 89 De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Terceros interesados en procedimientos de tutela
- Iniciación de la acción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todo lo actuado en el asunto de la referencia por el Tribunal, incluido el fallo que dicha Corporación profirió el 24 de octubre de 1997.
Toda vez que omitió la notificación a tercero interesado con el fin de asegurar el debido proceso y el derecho de defensa de la eventual afectada con el fallo que profiera el juez constitucional.
En consecuencia, se ordenó notificar al peticionario sobre la existencia del proceso de tutela y las decisiones de mérito que se adopten en el curso del mismo.
De igual forma deberá proceder el Consejo de Estado, en caso de que se surta la segunda instancia.
Se levantó la suspensión de términos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en el asunto de la referencia por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca -Sección Segunda-, incluido el fallo que dicha Corporación profirió el 24 de octubre de 1997.
- Segundo. Con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, ordénase al Tribunal que notifique a la sociedad "COMPAÑÍA MINERA DAPA S.A." la existencia del proceso de tutela y las decisiones de mérito que se adopten en el curso del mismo.
- De igual forma deberá proceder el Consejo de Estado, en caso de que se surta la segunda instancia.
- Tercero. Esta providencia también deberá ser notificada al actor y a las autoridades demandadas.
- Cuarto. Una vez surtidos los trámites pertinentes, y dentro de los plazos a los que hacen alusión los artículos 86 de la Carta Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, profiéranse sentencias de primera y, en su caso, de segunda instancia, y regrese el asunto a esta Sala para que se revisen las decisiones judiciales que se adopten en el curso del proceso.
- Quinto. La declaración de nulidad no afectará la validez de las pruebas ya aportadas al proceso en cualquiera de las instancias y en sede de revisión. Ellas deberán ser tenidas en cuenta al momento de fallar.
- Sexto. Se levanta la suspensión de términos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.